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La Fundación

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Dossier Año Jubilar Lebaniego 2023

Beneficios fiscales si colaboras con la Fundación.

El Camino Lebaniego es Patrimonio Mundial de la UNESCO, y constituye un acontecimiento de excepcional interés público a los efectos del art. 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, según la Disposición Adicional Nonagésima Cuarta de la Ley 6/2018 de 3 de julio.

Por otro lado, el Xacobeo 2021 está sujeto a un programa plurianual que está vigente desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021, por lo que las empresas patrocinadoras pueden beneficiarse de las deducciones fiscales Beneficios para Xacobeo 2021, Año Jubilar Lebaniego 2023, Camino Lebaniego. La disposición adicional referida anteriormente establece en su punto 5 que los beneficios fiscales de las aportaciones, donaciones y donativos serán los máximos establecidos en el art. 27.3 de la Ley 49/2002, los cuales se pueden resumir como sigue:

Gastos destinados al cumplimiento de planes y programas de propaganda y publicidad.

  • De la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, se podrá deducir hasta el 15 %.

  • Límite de la deducción: 90% de las donaciones efectuadas.

Donaciones y aportaciones

  • De la cuota íntegra, hasta el 45% de la base de la deducción.

  • Si la base de la deducción excede del 10% de la base imponible del período impositivo, las cantidades que excedan se podrán aplicar en los 10 períodos impositivos inmediatos y sucesivos.

Otros beneficios

  • Exención del Impuesto de Sociedades de las ganancias patrimoniales y rentas positivas que se obtengan con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones.

  • Exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, los incremento obtenidos en las transmisiones de terrenos, o constitución y/o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio.

  • Bonificación del 95% de la cuota en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Bonificación del 95% en las cuotas y recargos del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a actividades que tengan lugar durante la celebración del acontecimiento.

  • Bonificación del 95% en todos los impuestos y tasas locales que recaigan sobre operaciones relacionadas con el desarrollo del programa.

Aportación, Impuestos y Límites

Aportación: Donativos Dinerarios

Impuestos:

  • Si NO es de excepcional interés público 35% de la base de la deducción.

  • SI es de excepcional interés público 40% de la base de la deducción.

Xacobeo2021. Camino Lebaniego. Año Jubilar Lebaniego 2023.

*La base de la deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible.

Aportación: Desgravación por publicidad o propaganda

Puede ser:

  • Aportación ESENCIAL. Impuestos: Total del gasto.

  • Aportación NO Esencial. Impuesto: El 25% del total del gasto.

Límites:

1º La empresa puede deducir de la cuota íntegra del impuesto de sociedades. El 15% de los gastos que realicen en la propaganda y publicidad del envento.

  • Límites de la aportación ESENCIAL: El 15% de todo el gasto.

  • Límites de la aportación NO Esencial: El 15% del 25%.

2º El importe de esta deducción no puede exceder del 90% de las donaciones realizadas al órgano gestor del acontecimiento.

Criterio de esencialidad

¿Qué gastos se consideran de propaganda y publicidad?

Material gráfico o audiovisual de promoción e información de distribución gratuita que publicite los acontecimientos.



Instalación o montaje de pabellones
específicos en ferias nacionales o internacionales en los que se promocione turísticamente Xacobeo 2021, Camino Lebaniego, Año Jubilar Lebaniego 2023.



Campañas de publicidad nacionales e internacionales del acontecimiento.
Cada tipo de soporte, ya tenga como única finalidad la publicidad (anuncios en televisión, prensa y revistas, etc..) u otra finalidad principal (vehículos rotulados como soporte publicitario, uniformes y equipaciones deportivas, embalajes…), tiene unos requisitos específicos y una descripción de cuáles son aquellos costes deducibles en cada caso.

Torre del Infantado

La publicidad será considerada ESENCIAL:

De ajustarse a estos requisitos, la publicidad será considerada ESENCIAL y así lo ratificará el Patronato Fundación Camino Lebaniego mediante la expedición de certificado, con lo que la empresa podrá aplicar los máximos porcentajes del beneficio fiscal.

En caso de que los requisitos no se cumplan, pero aún así estos soportes incluyan el logotipo de Xacobeo 2021, Camino Lebaniego, Año Jubilar Lebaniego 2023 suficientemente legibles y visibles, podrían optar a la desgravación NO ESENCIAL.